Título TÍTULO CUARTOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 3 abr 1983
Las primeras elecciones para renovación del Presidente, Secretario general, Contador y Tesorero del Consejo que se celebren después de promulgada la reforma de los artículos 24 y 27 de los Estatutos tendrán lugar en el mes de noviembre de 1985, quedando prorrogado excepcionalmente hasta dicha fecha el período de mandato de los cargos que hubieran de cesar antes de la misma. Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .

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Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#primera

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