Título TÍTULO CUARTO

Art. 101

En vigor desde 29 jun 1977
Se establece un sistema de recompensas y premios para los colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación. Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado. Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil