Título TÍTULO CUARTO
Art. 101
En vigor desde 29 jun 1977
Se establece un sistema de recompensas y premios para los colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta.
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Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-101