Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 29 jun 1977
Las elecciones para los cargos de las juntas de gobierno de los Colegios, tendrá lugar simultánemanete en el mes de junio del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de los cargos de la Junta de gobierno del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-76