Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 7 jun 2001
Todos los colegiados residentes y ejercientes que tengan la condición de electores podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo de Colegio, con las excepciones del artículo siguiente. Se modifica por el art. único y anexo.27 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-79

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