Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

En vigor desde 29 jun 1977
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar al correinte en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales. b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión. c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-78

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