Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 29 jun 1977
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al correinte en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-78