Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 29 jun 1977
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General de colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-63

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