Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 sept 2009
1. Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. 2. Para la focalización geográfica de las aportaciones del Fondo se combinarán dos criterios: La dimensión de la tasa de falta de cobertura del servicio de agua y saneamiento, junto a los niveles de endeudamiento de cada país. Según ambos criterios, se establecen tres grupos de países: a) Grupo 1 (HIPC): Países de asociación amplia del Plan Director, con bajos niveles de cobertura de los servicios de agua y saneamiento, que se encuentren encuadrados en la Iniciativa de Países Altamente Endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés). b) Grupo 2: Países de asociación amplia y asociación focalizada del Plan Director con niveles bajos y medios de cobertura de los servicios de agua y saneamiento. c) Grupo 3: Países de asociación para la consolidación de logros de desarrollo del Plan Director con niveles medios de cobertura del servicio de agua y saneamiento. 3. Al menos el 85 por ciento de los recursos deberán distribuirse entre los países de los Grupos 1 y 2, según el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. 4. Se priorizarán las zonas rurales y peri urbanas con menor cobertura de servicios de agua y saneamiento.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-11

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