Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 26
En vigor desde 30 sept 2009
1. Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. 2. Para la focalización geográfica de las aportaciones del Fondo se combinarán dos criterios: La dimensión de la tasa de falta de cobertura del servicio de agua y saneamiento, junto a los niveles de endeudamiento de cada país. Según ambos criterios, se establecen tres grupos de países: a) Grupo 1 (HIPC): Países de asociación amplia del Plan Director, con bajos niveles de cobertura de los servicios de agua y saneamiento, que se encuentren encuadrados en la Iniciativa de Países Altamente Endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés). b) Grupo 2: Países de asociación amplia y asociación focalizada del Plan Director con niveles bajos y medios de cobertura de los servicios de agua y saneamiento. c) Grupo 3: Países de asociación para la consolidación de logros de desarrollo del Plan Director con niveles medios de cobertura del servicio de agua y saneamiento. 3. Al menos el 85 por ciento de los recursos deberán distribuirse entre los países de los Grupos 1 y 2, según el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. 4. Se priorizarán las zonas rurales y peri urbanas con menor cobertura de servicios de agua y saneamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-11