Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Desembolso de los fondos

Art. 16

En vigor desde 30 sept 2009
1. El desembolso de los fondos para cada una de las iniciativas o proyectos aprobados con cargo al Fondo, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, serán realizados por el ICO, en su calidad de agente financiero del Fondo, en base a libramientos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en virtud de lo dispuesto en el correspondiente convenio de financiación suscrito al efecto. A tal efecto, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en dichos convenios de financiación, establecerá, además, entre otros aspectos, y para cada iniciativa, tanto el procedimiento de certificación y pago de trabajos, obras, suministros y servicios como los criterios de de seguimiento y control de la ejecución del proyecto, asegurando en todo momento la disponibilidad de fondos para la ejecución de cada iniciativa o proyecto. 2. En el caso de los desembolsos referidos a las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo, previstas en el artículo 13, se harán por el ICO, como agente financiero del Fondo, de conformidad con los acuerdos suscritos por la Oficina del Fondo con dichos Organismos y previa instrucción de la Oficina del Fondo, emitida tras la correspondiente autorización de la contribución por el Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-16

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