Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 30 jul 2020
1. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y decidirá sobre su elevación para autorización por Consejo de Ministros, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto. 2. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias. En la última reunión de cada año se definirá el plan de actuación del Fondo para el año siguiente. 3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. d) Vocales: 1.º La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID. 2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4.º La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial. 6.º La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano. 7.º La persona titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. 4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes, en cuyo caso la comparecencia del substituto a la reunión equivaldrá a la asistencia, a todos los efectos, del miembro del Comité Ejecutivo sustituido. 5. El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los temas a tratar. 6. El Comité Ejecutivo podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en el presente artículo. 7. El Comité Ejecutivo, en tanto que órgano colegiado, se regirá en lo no previsto en el presente artículo y en sus normas de funcionamiento interno, por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#as Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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Pro

eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-6

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