Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 30 sept 2009
1. Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación: a) Acceso sostenible al agua potable. b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos. c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso. d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico. e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento. 2. Las actuaciones susceptibles de financiación dentro de las líneas recogidas en el apartado anterior se detallan como anexo al presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-10

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