Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 sept 2009
1. Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto las operaciones para la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
2. A efectos de su aprobación por el Consejo de Ministros, las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo que se realicen con cargo al fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 13, se podrán considerar como líneas de financiación.
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Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-8