Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Otros órganos directivos

Art. 14

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En vigor desde 1 dic 2012
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 1. Secretaría General. 2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Subdirección General de Régimen Económico. 4. Subdirección General de Recursos Humanos. Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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Pro

eli/es/rd/1999/01/29/146#art-14