Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Director general
Art. 13
13 / 33En vigor desde 1 dic 2012
Corresponde al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.
2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.
3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-13