Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 ene 1999
1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado serán expedidos por el Director general del organismo. 2. El Parque Móvil del Estado llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios. 3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-7

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