Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2006
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/02/1456#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil