Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá elaborar recomendaciones técnicas dirigidas a los sujetos afectados en relación con la normativa vigente en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, que se denominarán Guías de Seguridad. 2. En el procedimiento de elaboración de las Guías de Seguridad se emitirán los oportunos informes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientes del Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, durante el proceso de elaboración de las mismas, y a través de los oportunos medios informáticos y telemáticos, se informará a los ciudadanos y se someterá a sus comentarios el correspondiente proyecto.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-12

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