Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 23 nov 2010
El Consejo de Seguridad Nuclear propondrá al Gobierno la nueva reglamentación y la revisión de la existente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como la reglamentación en materia de protección física de instalaciones y materiales nucleares y radiactivos, en colaboración con las autoridades competentes, y la que resulte necesaria de acuerdo con las obligaciones internacionales que se contraigan en este ámbito. Dentro de esta reglamentación se establecerán los criterios objetivos para la selección de emplazamientos de las instalaciones nucleares y de las radiactivas de primera categoría, previo informe de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-10