Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 24 sept 1997
1. En situación de reserva el guardia civil no podrá ascender, excepto con carácter honorífico, ni ocupar destinos salvo aquellos a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 28/1994. 2. Desde la situación de reserva solamente podrá pasarse a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en las mismas se reintegrará a la de reserva. 3. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-37

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