Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 sept 1997
Los que, a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, se encontraran excluidos temporalmente por enfermedad, pasarán a la situación de servicio activo con las condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en el artículo 14.3 de este Reglamento, computándose el período de dos años a partir del tercer mes en que dejaron de prestar toda clase de servicios.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#disposicion-transitoria-cuarta