Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 24 sept 1997
En todo caso, se pasará a esta situación al cumplir las edades que se señalan: a) En la Escala Superior: 1.º General de División, sesenta y dos años. 2.º General de Brigada, sesenta años. 3.º Restantes empleos, cincuenta y ocho años. b) En las demás Escalas: 1.º Teniente Coronel y Suboficial Mayor, cincuenta y ocho años. 2.º Restantes empleos, cincuenta y seis años.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-34

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