Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
En vigor desde 24 sept 1997
La tramitación de los recursos que se interpongan por aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Reales Decretos 1764/1994 y 1767/1994, ambos de 5 de agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Retributivos y de Gestión de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Personal Militar, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones del Ministro de Defensa y las del Director general de la Guardia Civil pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-38