Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 24 sept 1997
1. En situación de reserva el guardia civil no podrá ascender, excepto con carácter honorífico, ni ocupar destinos salvo aquellos a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 28/1994. 2. Desde la situación de reserva solamente podrá pasarse a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en las mismas se reintegrará a la de reserva. 3. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-37