Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 24 sept 1997
El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Director general de la Guardia Civil, por desconcentración de competencias del Ministro de Defensa, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, y producirá el cese automático en los destinos o cargos que se ocupen.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-36

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