Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 sept 1997
El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá modificar la duración y la fecha de inicio de los ciclos de evaluación de conformidad con lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 17/1989.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-adicional-primera

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