Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 sept 1997
Los tiempos mínimos de servicios efectivos y de mando o función que se exigen para el ascenso al empleo inmediato superior no serán de aplicación para el primer ascenso que a cada uno le corresponda a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, rigiendo aquellos que disponía la legislación anterior en los casos en que se derive beneficio para el interesado.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-transitoria-segunda