Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 sept 1997
Para el ascenso a los empleos de las distintas Escalas, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá fijar las vacantes que anualmente deban darse al ascenso de forma progresiva en cada empleo hasta alcanzar los efectivos asignados a cada uno de ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil