Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 sept 1997
La pérdida de puestos en el escalafón, producida con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto por aplicación de la normativa anterior, será definitiva. Esta norma será de aplicación igualmente a quienes no hubieran obtenido un ascenso a empleos para los que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1994 se exigía la superación de un curso, aunque tal exigencia haya sido posteriormente eliminada.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-adicional-segunda