Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 24 sept 1997
1. Para el sistema de ascenso por elección, el Director general de la Guardia Civil elevará al Ministro de Defensa la propuesta de orden de clasificación resultante de la evaluación para el ascenso a General de Brigada, acompañada de su propio informe. Asimismo, elevará las propuestas de ascenso a Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales según el orden de clasificación resultante de las evaluaciones para el ascenso. 2. Para el sistema de ascenso por selección, el Director general de la Guardia Civil elevará al Ministro de Defensa el orden de clasificación resultante de las evaluaciones, al que unirá la propuesta del número de vacantes a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo, dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 82 de la Ley 17/1989. Aprobado por el Ministro de Defensa el ordenamiento definitivo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» la relación de los que deban ascender por orden de clasificación. 3. El ascenso por el sistema de antigüedad se producirá por orden de escalafón de los declarados aptos para el ascenso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil