Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 24 sept 1997
1. Las vacantes que se den al ascenso en los empleos de Oficial General serán determinadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior. Los ascensos serán conferidos por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa.
A tal efecto, el Director general de la Guardia Civil elevará informe propuesta al Ministro de Defensa, teniendo en cuenta la evaluación efectuada por el Consejo Superior en el caso de ascenso al empleo de General de Brigada.
2. Las vacantes que se den al ascenso en los empleos de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la de Suboficiales serán determinadas por el Ministro de Defensa con la conformidad del Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil. Los ascensos serán conferidos por el Ministro de Defensa o por la autoridad en quien delegue.
3. Los ascensos por el sistema de selección se darán en el momento en que se produzcan las correspondientes vacantes y serán conferidos por el Director general de la Guardia Civil, en el orden aprobado por el Ministro de Defensa para el ascenso por orden de clasificación. Los demás ascensos se producirán a continuación siguiendo el orden del escalafón.
4. Las vacantes en los empleos a los que corresponde el ascenso por antigüedad se darán en el momento en que se produzcan y los ascensos serán conferidos por el Director general de la Guardia Civil siguiendo el orden del escalafón.
5. Si al corresponder un ascenso, el interesado no reuniera todas las condiciones exigidas para el mismo, no ascenderá hasta tenerlas cumplidas.
Cuando la falta de condiciones se haya producido por razones de enfermedad o como consecuencia de haber permanecido prisionero o desaparecido en el caso de que del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia o en situación de suspenso de funciones cuando el regreso a la situación de disponible o de servicio activo sea consecuencia de sentencia absolutoria, sobreseimiento del procedimiento o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, el afectado recuperará su puesto en el escalafón en el momento del ascenso y se le asignará la antigüedad que le corresponda a aquel que le precedía en el escalafón, antes de concurrir en el interesado las mencionadas causas.
Cuando la falta de condiciones sea debida a cualquier otra causa, el puesto en el escalafón que se le asigne en el nuevo empleo será el que le corresponda en el momento de producirse el ascenso.
6. Los excedentes que se deriven de la reincorporación a las situaciones de servicio activo y disponible de los que se encuentren en las de servicios especiales, excedencia voluntaria o suspenso de empleo, así como los que se deriven de la aplicación del apartado anterior, se eliminarán progresivamente, para lo que se dará al ascenso las tres primeras vacantes de cada cuatro que se produzcan, amortizándose la cuarta.
Cuando los Oficiales Generales cesen en los cargos a los que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 28/1994, el exceso que se produzca se amortizará con ocasión de la primera vacante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-30