Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 24 sept 1997
1. La fecha de antigüedad con que se conferirá un empleo será la del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que origine el ascenso, salvo en los supuestos especiales que se regulan en los restantes apartados de este artículo. Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de la misma la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y corresponderá a la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso al primero de todos ellos. 2. La fecha de antigüedad con que se confiere un empleo de Oficial General será la que acuerde el Consejo de Ministros. 3. Cuando una vacante no pueda cubrirse por no existir personal que reúna las condiciones para el ascenso, se cubrirá posteriormente en cuanto haya personal que las reúna. Todo ello sin perjuicio de dar al ascenso la vacante que se hubiera producido en el empleo inferior, de no existir la anterior circunstancia. El exceso de plantilla en un determinado empleo, que pueda crearse por este motivo, será amortizado con los primeros ascensos que se produzcan al empleo superior. 4. En el caso de que, por cualquier causa, al producirse la vacante no se siga de forma inmediata el ascenso, cuando con posterioridad se alcance éste, podrá asignarse como fecha de antigüedad en el nuevo empleo la del día siguiente al de producirse la vacante en que debió haberse ascendido, siempre que las causas del retraso sean ajenas al afectado. En este caso, la resolución de ascenso fijará también la fecha en que deben comenzar los efectos económicos. En caso contrario, la fecha de antigüedad en el nuevo empleo será la correspondiente al día en que se cumplan las condiciones para el ascenso. 5. Cuando se produzca más de una vacante en la misma fecha, el orden de escalafonamiento en el nuevo empleo será el mismo que en el de procedencia en los ascensos por antigüedad, y el derivado de la clasificación en los que correspondan por el sistema de selección. La fecha de antigüedad en el empleo será en este caso la misma para todos los ascendidos.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-31

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