Título TÍTULO VII

Art. 105

En vigor desde 17 dic 2006
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-105

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