Título TÍTULO VII
Art. 102
En vigor desde 17 dic 2006
1. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución.
2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-102