Título TÍTULO VII
Art. 105
111 / 118En vigor desde 17 dic 2006
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-105