Título TÍTULO VIII

Art. 109

En vigor desde 17 dic 2006
1. Los Colegios de Graduados Sociales se relacionarán, con la Administración General del Estado a través del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las Administraciones Autonómicas según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable. Asimismo, se relacionarán con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el ámbito de la actuación de los Graduados Sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante Juzgados y Tribunales. 2. Las gestiones de carácter corporativo que los Colegios deban llevar a cabo ante la Administración General del Estado se efectuarán directamente por aquéllos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que éste establezca.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-109

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