Título TÍTULO VII

Art. 108

En vigor desde 17 dic 2006
1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-108

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