Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 21
En vigor desde 28 feb 2026
1. La persona que ostente la Presidencia de la Autoridad ejercerá las funciones correspondientes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo como órgano colegiado, y en particular las previstas en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de este estatuto.
2. Sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, le corresponderán a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones en relación con la dirección de la Autoridad:
a) Dirigir las relaciones institucionales de la Autoridad, incluidas las relaciones con las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas y las relaciones internacionales.
b) Actuar como portavoz de la Autoridad en sus funciones de comunicación pública.
c) Presentar al Consejo para su aprobación los Sistemas de gestión previstos en la sección 2.ª del capítulo II de este estatuto.
d) Recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Autoridad.
e) Suscribir acuerdos, convenios o protocolos, decididos por el Consejo, en nombre de la Autoridad en el ámbito de competencias de esta.
f) Presentar al Consejo la Memoria anual de actividades de la Autoridad y remitirla a la Comisión competente del Congreso de los Diputados una vez aprobada.
g) Nombrar y acordar el cese de las personas titulares de los órganos previstos en el artículo 17.2 y 3 de este estatuto, y determinar las personas que ejercen como suplentes de los mismos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
h) Resolver las solicitudes de acceso a la información de carácter no reservado obtenida en el marco de una investigación técnica, o de otra información obrante en la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
i) Aprobar la implantación del Sistema interno de información de la Autoridad y designar al «Responsable del Sistema», así como decidir sobre su destitución o cese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
j) Resolver las reclamaciones presentadas en el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, le corresponderán a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones en relación con los procedimientos de investigación técnica:
a) Informar a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal, de forma inmediata una vez sea conocedora de cualquier accidente en el que haya víctimas mortales, así como de la intención de desplazar a su personal investigador hasta el lugar del suceso.
b) Contestar las solicitudes de información de la autoridad judicial sobre el progreso de la investigación técnica que le sean requeridas.
c) Transmitir a la autoridad de investigación técnica de otros Estados las recomendaciones de seguridad dirigidas a ese Estado, instándola a comunicarla al destinatario.
d) Remitir a las Autoridades europeas y organismos internacionales competentes en cada modo de transporte las recomendaciones de seguridad realizadas en los casos de accidentes e incidentes graves.
e) Suscribir acuerdos, decididos por el Consejo, para la delegación de competencias de investigación en otros Estados, así como para la asunción de la delegación de competencia recibida de otros Estados.
f) Solicitar, previo acuerdo del Consejo, la participación de la Autoridad en la investigación de un accidente o incidente fuera del territorio español, así como invitar a las autoridades de investigación de otros Estados a participar en la investigación técnica que realice sobre accidentes e incidentes producidos en territorio español, así como firmar los acuerdos que formalicen esta participación, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
4. Sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, le corresponderán a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones en relación con la gestión de personal de la Autoridad:
a) Elevar al Consejo la propuesta de planificación estratégica de recursos humanos de la Autoridad y evaluar su cumplimiento.
b) Elevar al ministerio competente en materia de función pública la propuesta de oferta anual de empleo de la Autoridad para su integración en la oferta de empleo público.
c) Elevar al Consejo la propuesta de relación de puestos de trabajo y su modificación y los criterios y los procedimientos para la selección de personal laboral.
d) Convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y celebrar los contratos del personal laboral.
e) Proponer al Consejo los criterios para la determinación de retribuciones complementarias de carácter variable y otros incentivos al rendimiento del personal de la Autoridad que puedan establecerse, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos, así como su distribución.
f) Aprobar el calendario laboral aplicable al personal al servicio de la Autoridad, así como las condiciones de prestación del servicio en régimen de trabajo a distancia.
g) Aprobar el plan anual de formación y el catálogo de competencias profesionales del personal al servicio de la Autoridad.
h) Aprobar el sistema de evaluación del desempeño del personal al servicio de la Autoridad.
i) Aprobar el Plan de acción social de la Autoridad.
j) Aprobar el Plan de Prevención de riesgos laborales que integre la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la Autoridad.
k) Expedir un documento identificativo que permita al personal investigador acreditar su condición, sin perjuicio del documento previsto en el artículo 8.7 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
5. Sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, le corresponderán a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones en relación con la gestión presupuestaria, económico-financiera y patrimonial de la Autoridad:
a) Presentar al Consejo para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Autoridad.
b) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) Acordar la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario.
d) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros de los que dará cuenta al Consejo.
e) Contratar pólizas de crédito o préstamos así como cuentas bancarias de gestión de ingresos y pagos.
f) Aprobar los actos de ejecución de los presupuestos de la Autoridad mediante la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
h) Ejercer como órgano de contratación de la Autoridad, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y celebrar contratos y encargos a medios propios con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo.
i) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Acordar la adquisición de los bienes y derechos patrimoniales necesarios para los fines de la institución, así como la innecesaridad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil.
k) Ejercer respecto de los bienes y derechos propios y de los adscritos pertenecientes al patrimonio de la Administración General del Estado las funciones y prerrogativas de administración, gestión conservación y defensa previstas en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
6. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad desempeñará las demás facultades y funciones que le atribuyan la ley, este estatuto, el Consejo y las disposiciones vigentes.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-21