Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo, que será su máximo órgano de gobierno.
b) La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de su Consejo.
2. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad se estructura administrativamente en los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios.
b) La Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos.
c) La Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil.
d) La Secretaría General.
3. Así mismo, forman parte de su estructura organizativa los siguientes órganos:
a) La Unidad de asistencia familiar, que dependerá directamente de la Presidencia de la Autoridad.
b) La Unidad de apoyo técnico, que dependerá directamente de la Secretaría General de la Autoridad.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-17