Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos directivos

Art. 25

En vigor desde 28 feb 2026
1. Las personas titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General se seleccionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2 y 38.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, mediante convocatoria pública y concurrencia competitiva con base en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como en los de idoneidad, competencia profesional y experiencia. 2. Los titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General serán designados por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, previo informe favorable del Consejo de la Autoridad. El nombramiento y cese en puestos de los titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General se realizará en todo caso por el procedimiento de libre designación, con las especialidades previstas en este estatuto y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo. 3. El procedimiento se iniciará por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, mediante convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. 4. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria. 5. El Pleno del Consejo realizará la valoración de las candidaturas de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria. 6. El procedimiento finalizará mediante la publicación de la resolución de la persona titular de la Presidencia acordando el nombramiento. 7. El nombramiento de los titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función. 8. El cese de los titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General corresponderá a la persona titular de la Presidencia y se producirá por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-25

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