Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos directivos
Art. 23
En vigor desde 28 feb 2026
1. Las Direcciones de investigación técnica especializadas por cada modo de transporte son los órganos encargados de realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes previstos en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y en este estatuto.
2. Las Direcciones de investigación técnica tendrán el nivel orgánico de Subdirección General.
Las personas titulares de cada una de las Direcciones de investigación técnica se seleccionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto y el artículo 25 de este estatuto entre funcionarios de carrera del Estado o de otras Administraciones pertenecientes al subgrupo A1.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de cada una de las Direcciones de investigación técnica serán suplidas por personal funcionario de carrera que ostente la condición de investigador técnico perteneciente al subgrupo A1 que determine la persona titular de la Presidencia.
3. Sin perjuicio de las que expresamente les atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, las personas titulares de cada una de las Direcciones de investigación técnica ejercerán las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos de competencia:
a) Representar a la Autoridad en las actividades de colaboración con otras autoridades de investigación técnica de accidentes e incidentes, incluyendo la colaboración de las entidades competentes de otros Estados, cuando así lo acuerde la persona titular de la Presidencia.
b) Velar por que las investigaciones técnicas se desarrollen siguiendo los protocolos sobre funcionamiento y metodología de investigación aprobados por el Consejo.
c) Proponer al Consejo los títulos académicos y profesionales y otros requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo del personal investigador que se incluyan en la relación de puestos de trabajo.
d) Diseñar el plan de formación para mantener la cualificación del personal investigador que se encuentre a su cargo, en coordinación con la Secretaría General, previendo las necesidades formativas de la Dirección de investigación técnica, definiendo el catálogo de competencias profesionales en su ámbito de actuación y proponiendo las actividades formativas del personal de la Dirección de investigación técnica, incluidas las de carácter obligatorio.
e) Determinar los investigadores técnicos que deben estar de guardia para atender los accidentes e incidentes fuera del horario ordinario, en el marco del sistema de respuesta ante accidentes e incidentes de la Autoridad.
f) Realizar la calificación inicial del siniestro en función de su gravedad tras recibir de la Secretaría General los avisos de accidentes o incidentes.
g) Designar al investigador o investigadora encargado y al equipo de investigación de cada accidente o incidente y determinar los medios materiales y personales a disposición de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de este estatuto.
h) Designar al representante acreditado y al equipo de investigación en caso de participación en la investigación de un accidente o incidente fuera del territorio español.
i) Designar a un experto para el seguimiento de la investigación en caso de accidentes o incidentes fuera del territorio nacional en los que hayan sufrido lesiones graves o hayan fallecido personas de nacionalidad española y para los que no proceda designar a un representante acreditado.
j) Designar asesores técnicos especialistas y aprobar la realización de trabajos técnicos.
k) Recabar de las administraciones y entidades públicas y privadas cuanta información y estudios específicos se precisen para el desarrollo de las investigaciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los investigadores técnicos.
l) Recabar la información que resulte necesaria para la investigación técnica de los organismos internacionales.
m) Practicar las actuaciones que se deban realizar, a fin de que la investigación técnica se ejecute de la forma más completa, asegurando que la investigación técnica ha contemplado todas las posibles causas del accidente o incidente, incluidas las relativas a los aspectos organizacionales y relacionados con el factor humano.
n) Realizar la evaluación técnica de las respuestas a las recomendaciones de seguridad formuladas en el ámbito de su Dirección de investigación técnica.
4. Las personas titulares de cada una de las Direcciones de investigación técnica desempeñarán las demás facultades y funciones que le atribuyan la ley, este estatuto y las disposiciones vigentes.
5. Bajo la dependencia del titular de la Dirección de investigación técnica e integrados orgánicamente en ella, actuarán los equipos investigadores, conformados por el investigador o investigadora encargado y el personal investigador y el personal administrativo y técnico preciso designado.
El investigador o investigadora encargado y el personal investigador, para la realización de la investigación, ejercerá las facultades atribuidas por el artículo 8 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, bajo la coordinación técnica y supervisión del titular de la Dirección de investigación técnica.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-23