Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos directivos

Art. 24

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes y jurídicos de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias de la Abogacía del Estado en esta materia. 2. La Secretaría General tendrá el nivel orgánico de Subdirección General. La persona titular de la Secretaría General se seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y el artículo 25 de este estatuto entre funcionarios de carrera del Estado o de otras Administraciones pertenecientes al subgrupo A1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría General será suplida por un funcionario de carrera del subgrupo A1 de la Secretaría General que determine la persona titular de la Presidencia. 3. Sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la Ley 2/2024, de 1 de agosto, a la persona titular de la Secretaría General le corresponde el ejercicio ordinario de las siguientes funciones, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia: a) La elaboración de la planificación estratégica de recursos humanos y de la ordenación de puestos de trabajo. b) La elaboración y ejecución del plan anual de formación, la detección de necesidades de formación y la elaboración del catálogo de competencias profesionales del personal al servicio de la Autoridad, en coordinación con las Direcciones de investigación técnica. c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, mediante realización de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. d) Las relaciones laborales. e) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. f) Las funciones que correspondan a la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Autoridad y su elevación a la Presidencia, y de las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias, así como de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando sea requerido. h) La formulación de las cuentas anuales. i) El análisis y la tramitación de los convenios que suscriba la Autoridad. j) El ejercicio para el ámbito de la Autoridad de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. k) Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia de la Autoridad a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. l) La elaboración de la planificación estratégica y los planes anuales de actuación, en coordinación con las Direcciones de investigación técnica. m) La publicación del informe final al que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, en los términos previstos en dicho artículo. n) La elaboración y actualización de los Sistemas de gestión previstos en la sección 2.ª del capítulo II de este estatuto, en coordinación con las Direcciones de investigación técnica y la Unidad de asistencia familiar. ñ) La recepción de los avisos de accidentes e incidentes que les remitan las autoridades más cercanas a los mismos, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y su traslado a la Dirección de investigación técnica que corresponda. o) La sustanciación del trámite de información a las partes interesadas en la investigación, así como a las víctimas del accidente o incidente, cuando la propuesta de informe sea remitida por la Dirección de investigación técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2.f) de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. p) La prestación de los servicios TIC en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del real decreto que aprueba este Estatuto, la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Autoridad y la gestión, en su caso, de la sede electrónica de la Autoridad y de su Portal de internet en los términos previstos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 4. La persona titular de la Secretaría General ejercerá las demás funciones que le atribuyan la ley, este estatuto y las disposiciones vigentes.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-24

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