Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otros órganos
Art. 26
En vigor desde 28 feb 2026
1. La Unidad de asistencia familiar dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Autoridad, y su titular tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. A la Unidad de asistencia familiar le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Mantener informadas sobre el proceso de la investigación a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas directamente afectadas por la investigación de que se trate.
b) Diseñar los instrumentos de asistencia de las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.
c) Mantener la interlocución con las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas en el marco de la investigación técnica de accidentes.
3. Las funciones de la Unidad de asistencia familiar se realizarán sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Direcciones de investigación técnica y a la Secretaría General durante el procedimiento de investigación.
4. La Unidad de asistencia familiar mantendrá relaciones de colaboración con las autoridades de protección civil, las de regulación y supervisión de los transportes, los administradores de infraestructuras y los operadores de transportes, en el ejercicio de las competencias atribuidas a las mismas en materia de atención a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas.
Así mismo, podrá colaborar con otras organizaciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, en materia de atención a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas.
5. El nombramiento y cese de la persona titular de la Unidad de asistencia familiar se realizará por la persona titular de la Presidencia atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia por el procedimiento de libre designación.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-26