Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 sept 2009
Las autoridades competentes deberán aprobar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/04/1409#disposicion-adicional-primera