Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 sept 2009
1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
2. Se exceptúan de dicho carácter de normativa básica:
a) El artículo 10, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, tercer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
b) Los artículos 19 y 20 y la disposición transitoria primera, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª in fine, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2009/09/04/1409#disposicion-final-primera