Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 sept 2009
1. Los establecimientos elaboradores de piensos medicamentosos, piensos intermedios medicamentosos y distribuidores autorizados conforme al Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos, disponen de un plazo de 6 meses para adecuarse a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los piensos medicamentosos que se encuentren ya elaborados el día de la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar comercializándose conforme a la normativa vigente en el momento de su elaboración hasta que finalice su periodo de validez.
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Proeli/es/rd/2009/09/04/1409#disposicion-transitoria-segunda