Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 jul 1986
EI Ministro de la Presidencia, a iniciativa del de Sanidad y Consumo, podrá acordar la inscripción en el Registro Central, del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la anotación de los actos que afecten a su vida administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1405#disposicion-adicional-cuarta