Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 9 jul 1986
El Registro Central de Personal facilitará a las distintas Administraciones Públicas el acceso a las bases de datos a que se refieren los apartados a) y d) del artículo 11 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1986/06/06/1405#art-19

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