Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 1986
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia dictarán conjuntamente las oportunas instrucciones a fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1986/06/06/1405#disposicion-adicional-segunda

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