Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 1986
EI programa de implantación progresiva del Registro Central de Personal será el siguiente:
1. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento se procederá a la inscripción de todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como a las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa. A tal efecto todos los Centros Directivos competentes y Administraciones Públicas respectivas, facilitarán la oportuna información.
El Registro Central de Personal enviará a los Departamentos Ministeriales a los que figuren adscritos el personal inscrito, listados con toda la información recogida, a fin de que se proceda a la comprobación y, en su caso, a la rectificación de los datos. Esta fase de la implantación se efectuará en el plazo de seis meses.
2. Una vez ultimadas dichas fases se considerará implantado el Registro Central de Personal, sin perjuicio de la posterior inscripción del resto del personal dependiente de todas las Administraciones Públicas, que se efectuarán de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.
Implantado el Registro Central de Personal será de plena aplicación el artículo 14 del Real Decreto 2617/1985, del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios.
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Proeli/es/rd/1986/06/06/1405#disposicion-final-primera