Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 jul 1986
Mediante convenio suscrito al efecto podrán inscribirse o anotarse en el Registro Central de Personal los datos correspondientes al personal de otras Administraciones Públicas no comprendido en los artículos 2 y 14 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1986/06/06/1405#disposicion-adicional-quinta

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